Explorar Conceptos y Viabilidad
Un anteproyecto de arquitectura es una etapa inicial en el proceso de diseño. Consiste en una propuesta preliminar que establece las bases conceptuales y funcionales del proyecto, sin entrar en detalles constructivos o técnicos profundos.
Su objetivo principal es explorar y definir las ideas iniciales, así como establecer la viabilidad del proyecto.
Las características principales de un anteproyecto de arquitectura incluyen:
- Programa de Necesidades: Se define el conjunto de espacios y funciones que el proyecto debe satisfacer, basado en los requerimientos del cliente o usuario. Esto incluye la distribución de áreas y la relación entre ellas.
- Análisis del Contexto: Se realiza un estudio del entorno físico, social y cultural donde se ubicará la construcción. Esto puede incluir análisis topográficos, estudios climáticos, análisis de accesibilidad, entre otros.
- Propuesta Conceptual: Se establecen las ideas y conceptos que guiarán el diseño arquitectónico. Esto puede incluir la forma, el estilo arquitectónico, la integración con el entorno, y otros aspectos estéticos y funcionales.
- Bocetos y Diagramas: Se desarrollan dibujos preliminares que representan la distribución general de espacios, la volumetría y la relación entre los diferentes componentes del proyecto.
- Estimación Preliminar de Costos: Se realiza un análisis inicial de los posibles costos asociados al proyecto, aunque sin entrar en detalles específicos de materiales o técnicas constructivas.
- Viabilidad y Factibilidad: Se evalúa la viabilidad técnica, económica y legal del proyecto, identificando posibles restricciones o desafíos que puedan surgir durante su desarrollo.
En resumen, un anteproyecto de arquitectura es una etapa inicial que sienta las bases para el desarrollo posterior del proyecto, permitiendo explorar y definir las ideas principales antes de entrar en fases más detalladas de diseño y construcción.
Descripción detallada conforme al CPAU (*)
Art. 3.8 – Croquis preliminar
Se entiende por “CROQUIS PRELIMINAR” al conjunto de planos y escritos o cualquier otro elemento que el profesional confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente. Se ajustará a las siguientes condiciones:
- exhibirá el esquema funcional conforme al programa de necesidades, se ajustará a las disposiciones del Código de planeamiento.
El croquis preliminar incluirá los siguientes elementos:
- esquemas de plantas, cortes o volúmenes esbozando la propuesta, su volumetría y emplazamiento en el terreno o lugar de ejecución de los trabajos,
- perspectiva esquemática para visualización de la propuesta,
- memoria descriptiva incluyendo estimación de superficies y monto tentativo de la obra.
Previo acuerdo de las partes, el croquis preliminar podrá ser proseguido por una segunda fase o “Croquis avanzado” la cual se ajustará a las mismas condiciones dispuestas en los incisos 1) y 2), con los siguientes agregados:
- planos esquemáticos de la estructura, planos esquemáticos de las instalaciones.
Art. 3.9 – Anteproyecto
Se entiende por “ANTEPROYECTO” al conjunto de planos y escritos necesarios para dar una idea general del proyecto en estudio. El anteproyecto se ajustará a las siguientes condiciones:
- cumplirá las disposiciones de los códigos de planeamiento y de edificación,
- exhibirá la propuesta y permitirá la apreciación de las características formales, funcionales y espaciales que conforman su imagen arquitectónica,
- exhibirá los lineamientos básicos del los sistemas constructivos y describirá las terminaciones interiores y exteriores.
El anteproyecto incluirá los siguientes elementos:
- plano de conjunto o de implantación en el terreno o del lugar de ejecución de los trabajos,
- todas las plantas y elevaciones y los cortes necesarios, debidamente acotados y estudiados conforme con la normativa vigente,
- planos esquemáticos completos de la estructura y de las instalaciones,
- cómputo de superficies y presupuesto global estimativo, memoria descriptiva,
- El anteproyecto de obras en relación con diseño del paisaje incluirá los elementos que resultan de aplicación entre los que figuran en los puntos 1) y 2) y los siguientes: tratamiento topográfico, sectorización, definición de espacios y tratamiento de bordes, ubicación de elementos construidos y naturales, ubicación espacial de especies arbóreas, cortinas de reparo, macizos arbustivos, setos y borduras florales y se complementará con fotografías de las especies vegetales a utilizar.
- El anteproyecto de obras en relación con diseño de interiores incluirá los elementos que sean de aplicación entre los que figuran en los puntos 1) y 2) y los siguientes: catálogos, folletos o muestrarios de materiales, equipamientos, muebles y artefactos y cuantificación preliminar de los elementos industrializados.
Previo acuerdo de las partes, el anteproyecto podrá ser proseguido por una segunda fase, “ANTEPROYECTO AVANZADO”, también llamado “DOCUMENTACION LICITATORIA”, el cual se ajustará a las mismas condiciones dispuestas en el inciso 1), incluirá toda la información necesaria para que los oferentes coticen la confección de la documentación de proyecto y la construcción de la obra en pie de igualdad y comprenderá la siguiente documentación:
- plano de conjunto incluyendo el terreno o lugar de ejecución de los trabajos, planos generales,
- planos de todas las plantas y elevaciones y los cortes necesarios, debidamente acotados y estudiados conforme con la normativa vigente,
- planos esquemáticos completos, diseño, pre dimensionamiento y memoria detallada de las estructuras, instalaciones y otras especialidades que figuran en este arancel,
- planilla de carpinterías y cerramientos, incluidos los detalles necesarios, planilla de locales, descripción de materiales y terminaciones,
- pliego de especificaciones técnicas,
- detalles constructivos relevantes que pueden gravitar en la definición y cotización de la obra
- listado de rubros e ítems comprendidos en la obra,
- condiciones a cumplir para la confección de la documentación de proyecto y de la documentación ejecutiva,
- bases de licitación y pliego de condiciones para la contratación y construcción de la obra, memoria de proyecto.
(*) CPAU / Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo